Art. 53 · Firma conjunta de los pagos

Art. 53

Firma conjunta de los pagos

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 53 Firma conjunta de los pagos Cualquier pago destinado a operaciones o a medidas de asistencia o cualquier parte de las mismas que se ejecuten mediante operaciones que proceda de fondos administrados por el Fondo deberá llevar la firma conjunta de un ordenador de pagos y de un contable, bien sea el contable de las operaciones o un contable asignado a una operación.
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