Art. 43

Presentación de las cuentas anuales y del saldo de ejecución de un ejercicio

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 43 Presentación de las cuentas anuales y del saldo de ejecución de un ejercicio 1.   A más tardar el 15 de mayo siguiente al cierre del ejercicio presupuestario, los contables del Fondo, con la ayuda del administrador correspondiente, establecerán y remitirán a la Junta de Auditores el proyecto de cuentas anuales del Fondo para los asuntos que estén bajo su responsabilidad. Para las operaciones, el contable utilizará las cuentas proporcionadas por los comandantes de las operaciones, incluidas las cuentas de las medidas de asistencia o de cualquier parte de las mismas que haya ejecutado la operación. El contable de las medidas de asistencia empleará las cuentas proporcionadas por las entidades ejecutoras. A más tardar en esa misma fecha, cada contable transmitirá al Comité el superávit presupuestario del ejercicio para cada título presupuestario del que sean responsables. Cada administrador transmitirá al Comité un informe de actividad anual sobre los asuntos que estén bajo su responsabilidad. 2.   Sobre la base del trabajo de auditoría realizado, incluido el apoyo externo cualificado a que se refiere el artículo 42, apartado 3, la Junta de Auditores facilitará a cada contable y comandante de operación sus conclusiones de auditoría sobre sus respectivas cuentas a más tardar el 15 de julio. 3.   A más tardar el 30 de septiembre, los contables, asistidos por el administrador correspondiente, transmitirán al Comité las cuentas anuales finales auditadas del Fondo en relación con los asuntos que estén bajo su responsabilidad. 4.   La Junta de Auditores facilitará su informe de auditoría, incluido el dictamen de auditoría, al Comité, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al cierre del ejercicio presupuestario. El Comité examinará el informe de auditoría, el dictamen de auditoría y las cuentas anuales a efectos de la aprobación de la gestión del administrador correspondiente y de cada comandante de operación. 5.   Los justificantes de las cuentas anuales del Fondo se conservarán durante un período de cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la gestión correspondiente. Cuando finalice una operación, el comandante de la operación garantizará la transmisión al administrador de la operación de toda la documentación justificativa, incluida la relativa a la ejecución de cualquier medida de asistencia o de cualquier parte de la misma que haya sido ejecutada por la operación. 6.   El Comité decidirá que el saldo de ejecución de un ejercicio cuyas cuentas hayan sido aprobadas se consigne en el presupuesto del ejercicio siguiente, en ingresos o gastos según proceda. No obstante, antes de dicha aprobación de las cuentas, el Comité puede decidir presentar una estimación del saldo de ejecución de un ejercicio, una vez recibido el dictamen de auditoría de la Junta de Auditores. El administrador responsable presentará los presupuestos rectificativos necesarios, teniendo en cuenta la prórroga de fondos. 7.   Si el reembolso completo no puede efectuarse por deducción de las contribuciones debidas al Fondo, el saldo de ejecución se reembolsará a los Estados miembros afectados con arreglo a la clave RNB del ejercicio de reembolso.
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