Art. 45
Ejercicios
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 45
Ejercicios
1. Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros salvo Dinamarca.
2. Los costes comunes de estos ejercicios estarán compuestos, en primer lugar, por los costes adicionales para cuarteles generales móviles o fijos y, en segundo lugar, por los costes adicionales generados por el recurso de la Unión a medios y capacidades comunes de la OTAN cuando se faciliten para un ejercicio.
3. Los costes comunes del ejercicio no incluirán costes relativos a:
a)
adquisiciones de inmovilizado y bienes de capital, incluidas las relativas a edificios, infraestructuras y equipos;
b)
planificación y fase preparatoria de los ejercicios, salvo aprobación del Comité;
c)
transporte, cuarteles y alojamiento de las fuerzas.
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