Art. 41

Auditoría interna del Fondo

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 41 Auditoría interna del Fondo 1.   A propuesta del administrador de las operaciones y tras informar al Comité, el secretario general del Consejo nombrará a un auditor interno, y al menos a un auditor interno adjunto, para las operaciones. A propuesta del administrador de las medidas de asistencia y tras informar al Comité, el Alto Representante nombrará a un auditor interno para las medidas de asistencia. 2.   Los auditores internos serán nombrados para un período de cuatro años renovable, sin que el período total de mandato pueda superar ocho años. Los auditores internos deberán poseer la cualificación profesional necesaria y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. Los auditores internos no podrán ser ordenadores de pagos ni contables y no podrán participar en la elaboración de los estados financieros relacionados con el Fondo. 3.   Todos los auditores internos informarán al administrador responsable correspondiente sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para promover una buena gestión financiera. Los auditores internos estarán encargados, en particular, de evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios pertinentes en cuanto a la realización de las políticas y al logro de los objetivos en relación con los riesgos que entrañan. 4.   Los auditores internos ejercerán sus funciones para los asuntos que estén bajo sus respectivas responsabilidades por lo que concierne a todos los servicios que intervengan en la recaudación de los ingresos del Fondo o en la ejecución de sus gastos. 5.   Todos los auditores internos llevarán a cabo una o varias auditorías durante el ejercicio, según convenga, e informarán de ello al administrador responsable. El auditor interno responsable informará a los comandantes de las operaciones y, en su caso, a las entidades ejecutoras acerca de sus conclusiones y recomendaciones. En los asuntos que estén bajo su responsabilidad, cada administrador garantizará el seguimiento de las recomendaciones que se formulen como consecuencia de las auditorías, en particular mediante la emisión de las instrucciones necesarias a los comandantes de las operaciones y a las entidades ejecutoras. 6.   Cada administrador presentará todos los años al Comité un informe acerca de las auditorías internas efectuadas sobre los asuntos que estén bajo su responsabilidad, indicando el número y el tipo de dichas auditorías, las observaciones efectuadas, las recomendaciones formuladas y el curso que se haya dado a tales recomendaciones. 7.   Los trabajos y los informes de los auditores internos se pondrán a disposición de la Junta de Auditores establecida con arreglo al artículo 42, junto con todos los documentos conexos correspondientes.
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