Art. 42

Auditoría externa del Fondo

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 42 Auditoría externa del Fondo 1.   Se establecerá una Junta de Auditores. La Junta de Auditores auditará los ingresos y gastos derivados de la aplicación de la presente Decisión con arreglo al artículo 1, apartado 2, así como las cuentas anuales de las operaciones y las medidas de asistencia. 2.   El Comité determinará el número de auditores necesario y nombrará a los miembros de la Junta de Auditores por un período máximo de tres años, renovable una sola vez, de entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. El Comité podrá prorrogar el mandato de un miembro por un período máximo de seis meses. Los candidatos deberán ser miembros del órgano nacional supremo de fiscalización de un Estado miembro, o ser recomendados por dicho órgano, y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. 3.   El Comité podrá designar asistentes de los miembros de la Junta de Auditores previa solicitud por parte de esta. Los asistentes deberán ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. A petición de la Junta de Auditores, el Comité podrá aprobar que la Junta de Auditores recurra a un apoyo externo cualificado para la auditoría externa del Fondo. 4.   La Junta de Auditores comprobará durante y después del ejercicio presupuestario, mediante controles sobre el terreno y controles de justificantes, que los gastos financiados o prefinanciados a través del Fondo se han ejecutado de conformidad con la presente Decisión y con las normas adoptadas con arreglo al artículo 11, apartado 6, así como con la legislación de la Unión y nacional aplicable, según corresponda, y con arreglo a los principios de buena gestión financiera, a saber, los principios de economía, eficacia y eficiencia, y que los controles internos son adecuados. 5.   Los miembros de la Junta de Auditores y sus asistentes seguirán siendo remunerados por su órgano originario; sus gastos de misión, así como el coste del apoyo externo cualificado, correrán a cargo del Fondo con arreglo a las normas que adopte el Comité. 6.   Durante su mandato, los miembros de la Junta de Auditores y sus asistentes: a) solo podrán solicitar o recibir instrucciones del Comité; dentro del marco de su mandato, la Junta de Auditores y sus miembros serán completamente independientes y serán los únicos responsables de la realización de su auditoría externa; b) únicamente darán cuenta de su misión al Comité. 7.   Cada año, la Junta de Auditores elegirá a su presidente de entre sus miembros o prorrogará el mandato del actual presidente. La Junta de Auditores adoptará las normas aplicables a las auditorías efectuadas por sus miembros con arreglo a las normas internacionales más exigentes. Aprobará los informes de auditoría elaborados por sus miembros antes de que sean transmitidos a los administradores y al Comité. 8.   Los administradores o las personas nombradas por cualquiera de ellos podrán realizar en cualquier momento una auditoría de los gastos financiados con cargo al Fondo. Además, el Comité, a propuesta de cualquiera de los administradores o de un Estado miembro, podrá en cualquier momento nombrar auditores externos adicionales con carácter ad hoc, determinando su cometido y condiciones de empleo.
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