Art. 32
Principios
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 32
Principios
1. Los créditos del Fondo se utilizarán de conformidad con los principios de buena gestión financiera, a saber, los principios de economía, eficiencia y eficacia.
2. Los ordenadores de pagos se encargarán de ejecutar los ingresos y gastos del Fondo de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad y regularidad.
Para ejecutar los gastos, los ordenadores de pagos:
a)
contraerán compromisos presupuestarios y jurídicos, en particular firmando contratos en nombre del Fondo;
b)
validarán los gastos y autorizarán los pagos, y
c)
tomarán las medidas previas necesarias para la ejecución de los créditos.
3. El ordenador de pagos podrá delegar sus funciones mediante una decisión que determine:
a)
el personal del nivel adecuado en quien recaiga dicha delegación;
b)
el alcance de los poderes delegados, y
c)
la medida en la que los delegatarios puedan subdelegar sus poderes.
4. La ejecución de los créditos se llevará a cabo con arreglo al principio de separación de funciones entre el ordenador de pagos y el contable. Las funciones de ordenador de pagos y contable serán mutuamente excluyentes.
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