Art. 18
Presupuesto anual
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 18
Presupuesto anual
1. El presupuesto anual constará de créditos de compromiso y de pago clasificados por títulos que estarán subdivididos en capítulos y artículos.
2. Cada año, para la preparación del proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, cada administrador elaborará los títulos que le correspondan en virtud del artículo 12, apartados 1 y 2, basándose en la estimación de las necesidades, dentro de los límites financieros anuales correspondientes fijados en el anexo I. El comandante de la operación asistirá al administrador de las operaciones.
3. El proyecto de presupuesto incluirá:
a)
los créditos que se consideren necesarios para cubrir:
—
los costes comunes de las operaciones en curso o previstas,
—
los costes de las medidas de asistencia establecidas o que vaya a aprobar el Consejo;
b)
una parte general para sufragar gastos de apoyo y preparación relativos a las operaciones, no vinculados a una operación específica, tal y como se contempla en los anexos II y III;
c)
una parte general para sufragar gastos de apoyo y preparación relativos a las medidas de asistencia, no vinculados a una operación específica, tal y como se contempla en los anexos II y III;
d)
una previsión de los ingresos necesarios para sufragar los gastos.
4. Se asignará un título específico a cada operación o medida de asistencia a que se refiere el apartado 3, letra a), y a cada una de las partes generales destinadas a gastos de apoyo y preparación de las operaciones y medidas de asistencia. Cuando una parte de una medida de asistencia se ejecute mediante una operación, se dedicará un título específico a esa parte de la medida, bajo la responsabilidad del administrador de las operaciones, y se separará del título correspondiente a los costes comunes de la operación.
5. Los gastos de apoyo y preparación que sean comunes a operaciones y medidas de asistencia se imputarán a ambas partes generales conforme a los porcentajes que representen los títulos de las operaciones y los títulos de las medidas de asistencia en el presupuesto anual inicial del Fondo adoptado por el Comité en virtud del artículo 11, apartado 4.
6. Cada título podrá incluir un capítulo titulado «créditos provisionales». Estos créditos se consignarán cuando haya incertidumbre, basada en argumentos fundados, sobre la cuantía de los créditos necesarios o el margen para ejecutar los créditos consignados.
7. Los ingresos, desglosados por títulos, constarán de:
a)
contribuciones adeudadas por los Estados miembros contribuyentes y, cuando proceda, por los Estados terceros contribuyentes;
b)
ingresos diversos, entre los que se incluyen:
—
el saldo de ejecución del ejercicio anterior, decidido por el Comité,
—
los intereses percibidos y los ingresos por ventas,
—
la recuperación de fondos no utilizados durante la ejecución.
8. Los administradores propondrán el proyecto de presupuesto anual al Comité a más tardar el 30 de septiembre. El Comité adoptará el proyecto de presupuesto a más tardar el 30 de noviembre. Los administradores notificarán a los Estados miembros y a los terceros Estados contribuyentes el presupuesto una vez que este se haya adoptado.
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