Art. 17
Principios presupuestarios
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 17
Principios presupuestarios
1. El presupuesto, establecido en euros, es el acto que dispone y autoriza, para cada ejercicio, el conjunto de ingresos y gastos administrados por el Fondo.
2. Los créditos consignados en el presupuesto deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año. Incluirán créditos de compromiso y de pago.
3. Los créditos de compromiso consignados en el presupuesto serán autorizados dentro de los límites financieros anuales establecidos en el anexo I. No obstante, a condición de que se respete el límite financiero global al que se refiere el artículo 2, apartado 1, el Comité podrá adoptar, si es necesario o por circunstancias excepcionales, un presupuesto anual o rectificativo que supere el límite financiero anual correspondiente hasta en un 15 %. En tal caso, el Alto Representante podrá presentar al Consejo una propuesta para ajustar los límites anuales establecidos en el anexo I, teniendo en cuenta con carácter previo la parte no utilizada de los límites de ejercicios anteriores.
4. Los ingresos y gastos del presupuesto deberán estar equilibrados.
5. Todos los gastos se vincularán a una operación o medida de asistencia específica, excepto, cuando proceda, los costes enumerados en los anexos II y III.
6. No podrá ejecutarse ingreso ni gasto alguno si no es mediante imputación a un título presupuestario y dentro del límite de los créditos consignados en dicho título, a excepción de lo dispuesto en el artículo 51, apartados 2 y 6, y en el artículo 58.
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