Art. 20

Transferencias de créditos

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 20 Transferencias de créditos 1.   Cada administrador podrá efectuar transferencias de créditos dentro de los títulos del presupuesto del que sea responsable. Salvo que se trate de títulos de los que sea ordenador de pagos, el administrador de las operaciones actuará a propuesta del comandante de la operación de que se trate. El administrador en cuestión informará de su intención al Comité, con una antelación mínima de una semana, en la medida en que la urgencia de la situación lo permita. 2.   No obstante, con arreglo al artículo 51, apartado 5, el Comité deberá dar previamente su aprobación cuando las transferencias previstas entre capítulos superen en un 10 % —en títulos relativos a operaciones— o en un 20 % —en títulos relativos a medidas de asistencia — los créditos consignados en el capítulo al que se cargan los créditos, según figuren en el presupuesto adoptado para el ejercicio en la fecha de presentación de la propuesta de transferencia en cuestión. Este requisito no se aplicará a transferencias dentro de un título de una medida de asistencia que haya adoptado la forma de programa general. 3.   El Comité deberá dar previamente su aprobación a transferencias de créditos entre títulos dentro de la parte del presupuesto destinada a operaciones o de la destinada a medidas de asistencia respectivamente. Las transferencias de créditos entre títulos solo serán posibles si el mismo Estado miembro contribuye al título de partida y al título de destino. En los casos en que la ejecución de una parte de una medida de asistencia se lleve a cabo mediante una operación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, no se requerirá la aprobación previa del Comité para la necesaria transferencia de créditos entre el título de la medida de asistencia y el título relativo a la ejecución de una parte de la medida de asistencia por la operación. 4.   No podrán efectuarse transferencias de créditos entre un título de operaciones y un título de medidas de asistencia.
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