Art. 16

Responsabilidad

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 16 Responsabilidad 1.   En caso de falta o negligencia del personal que actúa en nombre del Fondo en el ejercicio de sus funciones con arreglo a la presente Decisión, la responsabilidad disciplinaria del personal de la Unión se regirá por el Estatuto de los funcionarios, y la responsabilidad disciplinaria del personal en comisión de servicio o puesto a disposición del Fondo por un Estado miembro se regirá por las normas y disposiciones nacionales pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea aplicable al personal de la Unión, la responsabilidad penal del personal que actúe en el marco del Fondo se regirá por la legislación nacional aplicable. Además, el Comité podrá, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro contribuyente o un tercero contribuyente, decidir que el Fondo interponga una demanda civil contra el personal en cuestión. La responsabilidad civil del personal de la Unión se limitará a los daños causados por negligencia grave o conducta dolosa en el ejercicio de sus funciones o en relación con el mismo, y se regirá por el Estatuto de los funcionarios y sus normas de aplicación. 2.   En ningún caso podrá un Estado miembro contribuyente o un tercero contribuyente exigir a la Unión, al secretario general del Consejo, al Alto Representante o a la Comisión responsabilidades por la actuación de los administradores, contables o personal en comisión de servicio o asignado al Fondo en el ejercicio de sus funciones. 3.   Cualquier responsabilidad contractual que se derive de los contratos celebrados en nombre del Fondo será cubierta a través del Fondo por los Estados miembros contribuyentes o por terceros contribuyentes, según corresponda. Se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 4.   La responsabilidad extracontractual por los daños causados por el cuartel general de una operación, fuerza o componente de fuerza o por su personal en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad extracontractual por los daños causados en la ejecución de una medida de asistencia, estarán cubiertas a través del Fondo por los Estados miembros contribuyentes y, en su caso, por terceros contribuyentes, de conformidad con los principios generales comunes de las legislaciones de los Estados miembros. 5.   En ningún caso podrá un Estado miembro contribuyente o un tercero contribuyente considerar a la Unión o a los Estados miembros responsables de los contratos celebrados en el marco de la ejecución presupuestaria o de daños causados por una operación o por su personal en el ejercicio de sus funciones. 6.   Este artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo relativo a la inmunidad de jurisdicción de que goza el personal de una operación en el marco de un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión celebrado con el Estado de acogida, o en el marco del Acuerdo relativo al estatuto de las fuerzas de la Unión Europea (7).
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