Art. 14

Disposiciones generales aplicables a los administradores, a los contables y al personal

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 14 Disposiciones generales aplicables a los administradores, a los contables y al personal 1.   Las funciones de administrador o de administrador adjunto, por una parte, y de contable o de contable adjunto, por otra, serán mutuamente excluyentes. 2.   El administrador adjunto de las operaciones actuará bajo la autoridad del administrador de las operaciones. El contable adjunto de las operaciones actuará bajo la autoridad del contable de las operaciones. 3.   Cuando el administrador de las operaciones esté ausente, lo sustituirá un administrador adjunto de las operaciones. Cuando el contable de las operaciones esté ausente, lo sustituirá un contable adjunto de las operaciones. 4.   Cuando ejerzan sus funciones en nombre del Fondo, los funcionarios y demás personal de la Unión seguirán sujetos al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (6) (Estatuto de los funcionarios). 5.   El personal que los Estados miembros pongan a disposición del Fondo estará sujeto a las normas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicio en la institución de la Unión responsable de su gestión administrativa, así como a las disposiciones acordadas por su administración nacional y la institución de la Unión o el administrador correspondiente en nombre del Fondo. 6.   El personal puesto a disposición del Fondo o empleado por este deberá haber recibido previamente la habilitación para acceder a la información clasificada como mínimo en el grado «SECRET UE/EU SECRET», o una habilitación equivalente de un Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:509:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil