Art. 11

Comité del Fondo

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 11 Comité del Fondo 1.   Se crea un Comité del Fondo (en lo sucesivo, «Comité») compuesto por un representante de cada Estado miembro. 2.   La presidencia del Comité corresponderá a un representante del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo. La presidencia convocará y dirigirá las reuniones del Comité. 3.   El Comité ejercerá sus competencias con arreglo a la presente Decisión. Actuará siguiendo las normas de votación establecidas en el apartado 14. 4.   El Comité adoptará el presupuesto anual del Fondo y los presupuestos rectificativos, teniendo en cuenta el importe de referencia de cada operación y medida de asistencia. 5.   El Comité aprobará las cuentas anuales así como la gestión de los administradores y cada comandante de operación sobre las cuestiones que estén bajo sus respectivas responsabilidades. 6.   El Comité adoptará, a propuesta conjunta de los administradores, las normas siguientes para la ejecución de los gastos financiados con cargo al Fondo, que complementan las normas establecidas en la presente Decisión: a) las normas de ejecución relativas a las operaciones militares, que serán similares, en términos de flexibilidad, a las normas financieras aplicables al mecanismo para administrar los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa establecido por la Decisión (PESC) 2015/528 (en lo sucesivo, «mecanismo Athena»); b) las normas de ejecución relativas a las medidas de asistencia, que serán coherentes con las normas establecidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y garantizarán el mismo nivel de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación que dichas normas. Las normas de ejecución justificarán explícitamente los casos en los que sea necesario apartarse de las normas del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 a fin de permitir una flexibilidad específica, y garantizarán que las normas contables adoptadas por el contable de conformidad con el artículo 13, apartado 4, letra d), cumplan las normas contables internacionalmente aceptadas para el sector público. El Comité examinará las normas de ejecución propuestas a que se refieren las letras a) y b) en estrecha cooperación con los administradores, en particular con el fin de garantizar que las normas de ejecución se ajusten a los principios de buena gestión financiera y de no discriminación, así como al respeto de los derechos fundamentales. 7.   El Comité adoptará su Reglamento Interno a propuesta de la presidencia con el apoyo de los administradores. 8.   Cuando el Comité debata la financiación de una operación o una medida de asistencia: a) el Comité estará compuesto por un representante de cada Estado miembro contribuyente; b) podrá asistir a los debates del Comité relacionados con una operación o medida de asistencia un representante de un Estado miembro que no contribuya a dicha operación o medida de asistencia, sin tomar parte en las votaciones; c) cada comandante de operación o su representante participarán en los trabajos del Comité relacionados con la operación de la que estén al mando, y con las medidas de asistencia o cualquier parte de las mismas que ejecute la operación, sin tomar parte en las votaciones; d) los representantes de los terceros Estados contribuyentes y de los contribuyentes voluntarios serán invitados a participar en los trabajos del Comité cuando el debate esté directamente relacionado con su contribución económica, sin tomar parte en las votaciones del Comité ni asistir a ellas; e) los representantes de otras partes pertinentes, en particular las entidades ejecutoras, podrán ser invitados a participar en los trabajos del Comité relativos a la medida de asistencia que ejecuten total o parcialmente, sin tomar parte en las votaciones. 9.   El administrador de las operaciones proporcionará la secretaría del Comité para los asuntos relativos a las operaciones y las medidas de asistencia ejecutadas por las operaciones, mientras que el administrador de las medidas de asistencia proporcionará la secretaría para los asuntos relativos a las medidas de asistencia. Cada administrador participará en las reuniones del Comité y redactará, en las actas de las reuniones, los puntos que estén bajo su responsabilidad. Los administradores podrán asistir a las reuniones en las que se traten otros puntos. Los administradores no participarán en las votaciones del Comité. 10.   Se invitará a representantes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la Comisión a participar en las reuniones del Comité, sin tomar parte en las votaciones. 11.   Se podrá invitar a representantes de la Agencia Europea de Defensa (AED) a asistir a reuniones del Comité cuando se debatan cuestiones relacionadas con el ámbito de actividad de la AED; sin tomar parte en las votaciones del Comité ni asistir a ellas. 12.   Los contables del Fondo participarán, cuando sea necesario, en los trabajos del Comité relativos a los puntos que estén bajo sus respectivas responsabilidades, sin tomar parte en las votaciones. 13.   A petición de un Estado miembro, de un administrador o del comandante de la operación, el presidente podrá convocar al Comité en un plazo de quince días. 14.   Teniendo en cuenta su composición, tal como se define en los apartados 1 y 8, el Comité decidirá por unanimidad de sus miembros. No obstante, decidirá por mayoría simple de sus miembros en lo referente a cuestiones de procedimiento, por ejemplo, para aprobar el orden del día y las actas, así como para adoptar su Reglamento Interno. 15.   Las decisiones del Comité serán vinculantes. 16.   El Comité podrá adoptar en caso de urgencia una decisión mediante procedimiento escrito, de conformidad con las normas que este determine, a iniciativa de su Presidencia, a menos que un miembro del Comité solicite la convocatoria de una reunión. 17.   Los administradores, los comandantes de operación correspondientes y los contables informarán al Comité cuando proceda de los asuntos que estén bajo sus respectivas responsabilidades. En particular, el administrador correspondiente informará debidamente al Comité sobre cualquier reclamación o controversia relacionada con el Fondo. 18.   El presidente y el administrador correspondiente firmarán los presupuestos y otros actos adoptados por el Comité cuando se trate de asuntos que estén bajo su responsabilidad. 19.   En caso de que no se logre un acuerdo en el Comité sobre un punto concreto, el Comité podrá decidir remitir el asunto al Consejo para que adopte una Decisión.
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