Art. 10

Órganos de gestión y personal

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 10 Órganos de gestión y personal 1.   El Fondo estará gestionado, bajo la autoridad y dirección del Comité del Fondo a que se refiere el artículo 11, por: a) un administrador de las operaciones; b) el comandante de cada operación, en relación con la operación bajo su mando y con cualquier medida de asistencia o parte de la misma que la operación pueda ejecutar según lo dispuesto en el artículo 60; c) un administrador de las medidas de asistencia, y d) un contable de las operaciones y un contable de las medidas de asistencia. 2.   El Fondo utilizará, en la mayor medida posible, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión. Recurrirá principalmente a las estructuras administrativas existentes y al personal de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, así como al personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros a petición del administrador correspondiente. 3.   El secretario general del Consejo proporcionará al administrador de las operaciones y al contable de las operaciones el personal y los recursos administrativos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 4.   De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del TUE, el Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de las decisiones del Consejo por las que se establezcan medidas de asistencia. 5.   A efectos de la ejecución financiera de las medidas de asistencia, con excepción de las medidas de asistencia o cualquier parte de las mismas que sean ejecutadas por una operación, el Alto Representante estará asistido por el administrador de las medidas de asistencia y por el contable de las medidas de asistencia. El Alto Representante ejercerá esta responsabilidad con el apoyo del servicio de la Comisión a que se refiere el artículo 9, apartado 6, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo (4), y de otros servicios de la Comisión cuando sea necesario.
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