Art. 13
Contables
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 13
Contables
1. El secretario general del Consejo nombrará al contable de las operaciones y al menos a un contable adjunto de las operaciones por un período de tres años.
2. El Alto Representante nombrará al contable de las medidas de asistencia para un período de tres años.
3. Los contables ejercerán sus atribuciones en nombre del Fondo.
4. En relación con los asuntos que estén bajo su responsabilidad, cada contable se encargará de:
a)
la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y la recaudación de los créditos devengados;
b)
la elaboración de las cuentas anuales y su presentación al Comité para su aprobación;
c)
la gestión de las cuentas;
d)
el establecimiento de las normas y los procedimientos contables, así como del plan contable;
e)
el establecimiento, la validación y el control de los sistemas contables aplicados a los ingresos y, cuando proceda, la validación y el control de los sistemas establecidos por el ordenador de pagos respectivo para proporcionar o justificar la información contable, la comprobación de la información recibida y la solicitud de medidas correctoras cuando se considere necesario;
f)
la custodia de los justificantes;
g)
la responsabilidad de la gestión de la tesorería.
5. Para las necesidades de gestión de la tesorería, cada contable abrirá u ordenará que se abran una o varias cuentas bancarias en nombre del Fondo. También será responsable de cerrar u ordenar que se cierren dichas cuentas. Los contables podrán delegar determinadas tareas en el personal que dependa jerárquicamente de ellos.
6. Los administradores y cada comandante de operación proporcionarán al contable correspondiente toda la información necesaria para que pueda elaborar cuentas que reflejen con fidelidad la situación económica y la ejecución de los gastos. Certificarán la fiabilidad de dicha información.
7. Los contables rendirán cuentas ante el Comité.
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