Art. 9

Prioridades y orientaciones estratégicas

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 9 Prioridades y orientaciones estratégicas 1.   En lo relativo a las actuaciones de la Unión en el marco de la PESC, las operaciones y las medidas de asistencia se ajustarán a las prioridades estratégicas establecidas por el Consejo Europeo y el Consejo, en particular en sus conclusiones pertinentes. 2.   En el marco de las prioridades estratégicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Comité Político y de Seguridad proporcionará la orientación estratégica para las operaciones y medidas de asistencia que se financien con cargo al Fondo, con vistas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional. A tal efecto, celebrará un debate dos veces al año. Por lo que se refiere a las medidas de asistencia, el Comité Político y de Seguridad se basará en los objetivos y principios establecidos en el artículo 56 y tendrá debidamente en cuenta los informes presentados por el Alto Representante de conformidad con el artículo 63. 3.   El Consejo establecerá y el Comité Político y de Seguridad revisará periódicamente un método para el análisis de riesgos y salvaguardias respecto a las medidas de asistencia que se financien con cargo al Fondo. 4.   La orientación estratégica a que se refiere el apartado 2 ofrecerá un enfoque tanto temático como geográfico, teniendo en cuenta la situación internacional, las conclusiones pertinentes del Consejo, la acción exterior de la Unión con arreglo a los instrumentos financieros aplicables y los informes pertinentes del Alto Representante, de los administradores y de los comandantes de las operaciones, con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos de la Unión de forma eficaz y coherente mediante las operaciones y las medidas de asistencia que se financien con cargo al Fondo. 5.   El método para el análisis de riesgos y salvaguardias a que se refiere el apartado 3 comprenderá los posibles componentes de mitigación y acompañamiento, disposiciones para el seguimiento y la evaluación, y controles y salvaguardias, también para las medidas de asistencia relacionadas con artículos de la Lista Común Militar de la Unión.
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