Art. 5
Certificado de aceptación relativo al establecimiento de destino
En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 5
Certificado de aceptación relativo al establecimiento de destino
Los Estados miembros velarán por que, cuando las partidas de salamandras estén destinadas al mercado interior, el operador responsable de ellas presente una certificación escrita en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de control fronterizo, firmada por la persona física o jurídica responsable de un establecimiento adecuado de destino o de un establecimiento de confinamiento, en la que se indique lo siguiente:
a)
el nombre, la dirección y el número de registro del establecimiento de destino o, en el caso de un establecimiento de confinamiento, el número de autorización;
b)
en el caso de un establecimiento adecuado de destino, que cumple las condiciones mínimas establecidas en el anexo II;
c)
que la partida de salamandras será aceptada para someterse a cuarentena en el establecimiento de destino o de confinamiento.
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