Art. 21

Liquidación de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y medidas transitorias

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 21 Liquidación de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y medidas transitorias 1.   La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación dejará de existir el 1 de abril de 2021 y posteriormente se liquidará de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 y los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2.   El personal de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación se transferirá de conformidad con el artículo 17, apartados 2 a 7, el artículo 18, apartados 2 a 5, y el artículo 19. Dicho personal tendrá derecho a teletrabajar a tiempo completo en su lugar de residencia del 1 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2021. El personal que se niegue a trasladarse a la agencia creada por la presente Decisión y siga desempeñando sus tareas asumidas por dicha agencia a efectos del cumplimiento del plazo de preaviso contemplado en el artículo 47 del ROA tendrá derecho a teletrabajar a tiempo completo en su lugar de residencia desde el 1 de abril de 2021 hasta el final del período de preaviso. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en cualquier actividad de apoyo no vinculada a un programa específico. 4.   La Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes y la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación asumirán todos los activos y pasivos relacionados con las actividades asumidas por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y todos los activos y pasivos vinculados a las actividades de apoyo a que se refiere el apartado 3. 5.   Los dos liquidadores designados por la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 verificarán y confirmarán que todas las actividades de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación cesan o son asumidas, y que todos los activos y pasivos restantes han sido asumidos por la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes y la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación. Los liquidadores determinarán cualquier resultado neto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación tras la liquidación. A continuación, acusarán recibo de su liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:173:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil