Art. 23

Fecha de traslado del personal

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 23 Fecha de traslado del personal 1.   El personal a que se refieren los artículos 17 a 21 se transferirá a la agencia correspondiente con efectos a partir del 1 de abril de 2021. 2.   A efectos del cumplimiento del plazo de preaviso contemplado en el artículo 47 del ROA, los agentes contractuales y temporales a que se refieren los artículos 18, 19 y 21 que se nieguen a trasladarse a la agencia correspondiente creada por la presente Decisión serán transferidos a dicha agencia y continuarán ejerciendo sus funciones hasta el final del plazo de preaviso.
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