Art. 20

Transferencia de funcionarios en comisión de servicio, agentes contractuales y agentes temporales de la Comisión a las agencias

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 20 Transferencia de funcionarios en comisión de servicio, agentes contractuales y agentes temporales de la Comisión a las agencias 1.   En caso de transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 16, la Comisión podrá ofrecer a los funcionarios de la Comisión cuyas tareas se transfieran a la agencia creada por la presente Decisión la posibilidad de ser destinados en interés del servicio, dentro de sus tipos de puesto respectivos, al puesto de responsabilidad de dicha agencia de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios. 2.   A efectos del apartado 1 del presente artículo, serán de aplicación los apartados 3 a 5 del artículo 17. 3.   En caso de transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 16, la agencia creada por la presente Decisión ofrecerá a los agentes contractuales de la Comisión la posibilidad, sin publicación y sin procedimiento de selección, de celebrar un nuevo contrato con arreglo al artículo 3 bis del ROA en el mismo grupo de funciones para garantizar la continuidad de las tareas cuando: a) sus tareas sean transferidas de la Comisión a la agencia creada por la presente Decisión en virtud de la presente Decisión; b) hayan completado el procedimiento de selección de agentes contractuales organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal o bajo su responsabilidad. 4.   Las condiciones de contratación del personal a que se refiere el apartado 3 se determinarán de conformidad con las normas pertinentes que aplique la agencia creada por la presente Decisión. La aceptación de un nuevo contrato con arreglo al apartado 3 implicará la rescisión del contrato con la Comisión y dará lugar al inicio de un nuevo período de prueba. 5.   Cuando un miembro del personal mencionado en el apartado 3 rechace el contrato en la agencia creada por la presente Decisión, la Comisión podrá rescindir su contrato de conformidad con el artículo 47 del ROA. 6.   En caso de transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 16, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes ofrecerá al personal temporal contratado por la Comisión de conformidad con la Decisión del Colegio de 10 de abril de 2019  (68), como encargado de la gestión de programas en el marco del proyecto piloto reforzado del Consejo Europeo de Innovación, la posibilidad, sin publicación y sin procedimiento de selección, de celebrar contratos con arreglo al artículo 2 septies del ROA en el mismo grupo de funciones y grado para garantizar la continuidad de las tareas cuando, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53, párrafo segundo, del ROA: a) sus tareas se transfieran de la Comisión a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes; b) los puestos en cuestión puedan cubrirse con cargo al presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva. 7.   Las condiciones de contratación de los agentes temporales a que se refiere el apartado 6 se determinarán con arreglo a las normas pertinentes que aplique la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes. La aceptación de un nuevo contrato con arreglo al apartado 6 pondrá fin al contrato con la Comisión y dará lugar al inicio de un nuevo período de prueba. 8.   Cuando un miembro del personal mencionado en el apartado 6 rechace el contrato en la agencia creada por la presente Decisión, la Comisión podrá rescindir su contrato de conformidad con el artículo 47 del ROA.
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