Art. 19

Transferencia entre agencias de personal de apoyo no vinculado a un programa específico

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 19 Transferencia entre agencias de personal de apoyo no vinculado a un programa específico 1.   El artículo 17, apartados 2 a 6, y el artículo 18, apartados 2 a 5, se aplicarán al personal de apoyo de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación que no esté vinculado a un programa específico. Dicho personal será transferido a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes o a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, en función de su elección y en función del número de puestos asignados a dichas agencias. 2.   A reserva del número de puestos asignados a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, el artículo 17, apartados 2 a 6, y el artículo 18, apartados 2 a 4, se aplicarán al personal de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y de la antigua Agencia Ejecutiva de Investigación que se considere desempeña tareas de apoyo en relación con los programas asumidos por la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital. 3.   A reserva del número de puestos asignados a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, el artículo 17, apartados 2 a 6, y el artículo 18, apartados 2 a 4, se aplicarán al personal de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas que se considere desempeña tareas de apoyo en relación con los programas asumidos por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Medio Ambiente e Infraestructuras.
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