Art. 5

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 5 Si los proveedores de servicios de flexibilidad manifiestan un interés concreto en llevar a cabo proyectos que pudieran aumentar la capacidad disponible para el comercio en la instalación de red combinada Kriegers Flak empleando servicios de flexibilidad, las autoridades danesas y alemanas deberán tener debidamente en cuenta esas inversiones y aprovechar su potencial para aumentar la capacidad disponible para el comercio, hasta alcanzar el valor mínimo establecido en el artículo 16, apartado 8, del Reglamento sobre la electricidad. Cuando se propongan dichas inversiones en la instalación de red combinada Kriegers Flak, pero no se posibiliten, las autoridades nacionales informarán de ello a la Comisión.
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