Art. 4

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 4 Las autoridades danesas y alemanas podrán solicitar a la Comisión que prorrogue el período de excepción establecido en el artículo 3. Cualquier solicitud deberá presentarse con suficiente antelación antes de que concluya el período de excepción. Toda solicitud de prórroga de la excepción deberá incluir un análisis de los costes y beneficios del enfoque normativo escogido en el marco de la excepción, incluido un análisis cuantitativo. Asimismo, se facilitará un análisis de posibles soluciones alternativas, en particular, la integración de la instalación de red combinada Kriegers Flak en el sistema general regulado para activos híbridos en alta mar aplicable en ese momento, la creación de una zona de oferta marina independiente para la instalación de red combinada Kriegers Flak o la realización de inversiones adicionales para aumentar la capacidad de intercambio disponible. Si, a raíz de una solicitud de prórroga, la Comisión llega a la conclusión de que es preciso realizar cambios en el enfoque normativo expuesto en la presente Decisión, o de que es necesario imponer otras condiciones para aumentar la competencia o la integración en el mercado, deberá concederse un margen de tiempo suficiente para aplicarlos, así como informar con suficiente antelación a otros participantes del mercado de posibles modificaciones de la capacidad transfronteriza disponible.
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