Art. 1

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 1 Se concede a la instalación de red combinada Kriegers Flak una excepción a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/943. Al calcular si se han alcanzado los niveles mínimos de capacidad disponible para el comercio interzonal, se tomará como base para calcular la capacidad mínima la capacidad residual una vez deducida la capacidad necesaria para transportar hasta las respectivas redes terrestres nacionales la producción de electricidad de los parques eólicos conectados a la instalación de red combinada Kriegers Flak prevista el día anterior, en lugar de la capacidad total de intercambio. El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 sigue siendo plenamente aplicable y, de conformidad con las normas de seguridad de funcionamiento de la red, se pondrá a disposición de los participantes del mercado el máximo nivel de capacidad de la instalación de red combinada Kriegers Flak y de las redes de transporte afectadas por la capacidad transfronteriza de dicha instalación, hasta alcanzar la capacidad total de la red de la instalación de red combinada Kriegers Flak.
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