Art. 2
En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 2
La excepción en virtud del artículo 1 abarcará todas las referencias a la capacidad mínima que debe ponerse a disposición del comercio con arreglo al artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/943 que figuren en dicho Reglamento y en los Reglamentos de la Comisión basados en él.
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