Art. 4

Derechos y obligaciones de los terceros Estados participantes en proyectos de la CEP

En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 4 Derechos y obligaciones de los terceros Estados participantes en proyectos de la CEP 1.   La participación de un tercer Estado en un proyecto de la CEP deberá respetar las modalidades acordadas entre sí por los miembros del proyecto para la gestión de dicho proyecto de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/909. Un tercer Estado participante en un proyecto de la CEP tendrá los derechos y las obligaciones determinados en un acuerdo administrativo, tal como se define el artículo 2, apartado 6, de la presente Decisión, que deberán suscribir los miembros del proyecto, por unanimidad, y dicho tercer Estado. Dichos derechos y obligaciones deberán respetar las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión y podrán incluir los siguientes ámbitos: a) asistencia del tercer Estado a las reuniones convocadas en el marco del proyecto de la CEP; b) funciones y responsabilidades que debe ejercer el tercer Estado participante en el proyecto de la CEP; c) alcance de la participación del tercer Estado en el proceso de toma de decisiones en el marco del proyecto de la CEP; d) alcance y ámbitos de intercambio de información entre los miembros del proyecto y el tercer Estado participante en el proyecto de la CEP. 2.   El tercer Estado podrá participar en el proceso de toma de decisiones para la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta su contribución. Las modalidades a que se refiere el apartado 1 respetarán plenamente la autonomía decisoria de la Unión, así como los derechos y obligaciones de los Estados miembros participantes, en particular en lo relativo a la protección del control de un proyecto y de sus resultados en el marco de la CEP y la toma de decisiones sobre potenciales nuevos miembros del proyecto, de conformidad con la Decisión (PESC) 2017/2315, en la que se establece la CEP, y con el conjunto de reglas de gobernanza comunes para los proyectos de la CEP establecido en la Decisión (PESC) 2018/909.
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