Art. 2
Proceso de invitación
En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 2
Proceso de invitación
1. Cualquier tercer Estado podrá presentar al coordinador o a los coordinadores de un proyecto de la CEP una solicitud para participar en dicho proyecto. Dicha solicitud deberá incluir información suficientemente detallada sobre los motivos de participación en el proyecto, así como el ámbito y la forma de la participación propuesta, por fases del proyecto, en su caso, y deberá demostrar que cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3.
2. Una vez recibida dicha solicitud, los Estados miembros participantes que tomen parte en dicho proyecto (en lo sucesivo, «miembros del proyecto») evaluarán, a partir de la información facilitada por el tercer Estado, si este cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3.
3. Si los miembros del proyecto acuerdan por unanimidad:
a)
que desean invitar al tercer Estado que presentó la solicitud para participar en el proyecto;
b)
el ámbito, la forma y, en su caso, las fases correspondientes de la participación de ese tercer Estado, y
c)
que el tercer Estado cumple las condiciones generales recogidas en el artículo 3,
el coordinador o los coordinadores del proyecto lo notificarán, con el apoyo de la Secretaría de la CEP, al Consejo y al Alto Representante, en consecuencia. Dicha notificación también deberá incluir la solicitud presentada por el tercer Estado.
4. Sobre la base de la notificación mencionada en el apartado 3 del presente artículo, que incluye el ámbito la forma y, en su caso, las fases correspondientes de la participación del tercer Estado en el proyecto, y previo dictamen del Comité Político y de Seguridad, el Consejo tomará una decisión de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE y el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, acerca de si la participación del tercer Estado en tal proyecto cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión.
5. Si la decisión del Consejo con arreglo al apartado 4 es favorable, el coordinador o los coordinadores del proyecto de la CEP enviarán, en nombre de los miembros del proyecto, una invitación para participar en dicho proyecto al tercer Estado que presentó la solicitud.
6. Una vez que el tercer Estado que presentase una solicitud informe al coordinador o a los coordinadores del proyecto de la CEP de que acepta la invitación, los miembros del proyecto, o el coordinador o los coordinadores en su nombre, iniciarán las negociaciones con ese tercer Estado con miras a que los miembros del proyecto, por unanimidad, y dicho tercer Estado, suscriban un acuerdo administrativo basado en el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión. Dicho acuerdo administrativo deberá garantizar la coherencia con lo dispuesto en la Decisión (PESC) 2017/2315 y la Decisión (PESC) 2018/909.
7. El tercer Estado invitado a participar en un proyecto se unirá a dicho proyecto en la fecha especificada en el acuerdo administrativo a que se refiere el apartado 6.
8. El coordinador o los coordinadores de un proyecto de la CEP pondrán a disposición de todos los Estados miembros participantes en la CEP los acuerdos administrativos a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, a través del espacio de trabajo electrónico común a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/909.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1639:oj#art-2