Art. 15
Régimen especial para 2020
En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 15
Régimen especial para 2020
1. A más tardar, el 12 de noviembre de 2020, la Agencia informará a los Estados miembros acerca de sus importes de referencia para 2020, teniendo en cuenta los coeficientes correctores respectivos.
2. Los Estados miembros podrán solicitar el pago adelantado hasta el 15 de noviembre de 2020, a condición de que hayan informado a la Agencia acerca de sus dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras el 30 de abril de 2019, de conformidad con el artículo 7, apartado 3.
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