Art. 14

Condiciones relativas a la financiación de la categoría 1

En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 14 Condiciones relativas a la financiación de la categoría 1 1.   La Agencia informará a la autoridad central nacional sobre el personal procedente de los servicios nacionales de dicho Estado miembro que haya entrado en servicio en la Agencia en el año N. 2.   Antes de informar a la autoridad central nacional, la Agencia deberá tener la confirmación del personal en cuestión de que han puesto fin a su relación institucional con las autoridades nacionales de que se trate o de que la han suspendido. 3.   La Agencia facilitará la información referida en el apartado 1 a más tardar el 31 de enero del año N+1 de forma anonimizada indicando la autoridad nacional de que se trate y un número de personal que cumpla la condición del apartado 2.
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