Art. 15 · Régimen especial para 2020

Art. 15

Régimen especial para 2020

En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 15 Régimen especial para 2020 1.   A más tardar, el 12 de noviembre de 2020, la Agencia informará a los Estados miembros acerca de sus importes de referencia para 2020, teniendo en cuenta los coeficientes correctores respectivos. 2.   Los Estados miembros podrán solicitar el pago adelantado hasta el 15 de noviembre de 2020, a condición de que hayan informado a la Agencia acerca de sus dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras el 30 de abril de 2019, de conformidad con el artículo 7, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:1567:oj#art-15