Art. 13
Seguimiento de las condiciones aplicables a la financiación del personal técnico
En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 13
Seguimiento de las condiciones aplicables a la financiación del personal técnico
La Agencia verificará el cumplimiento de las condiciones relativas a un equipo de personal técnico sobre la base de sus propios datos operativos sobre los despliegues efectivos de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) 2019/1896.
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