Art. 12
Condiciones relativas a la financiación del personal técnico
En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 12
Condiciones relativas a la financiación del personal técnico
1. Cuando el despliegue de un equipo de personal técnico supere excepcionalmente las contribuciones nacionales máximas establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1896, se devengará ayuda financiera a condición de que el personal técnico se haya desplegado de conformidad con el artículo 57 de dicho Reglamento durante el año N.
2. En el caso de despliegues cuya duración sea inferior o superior a 120 días, la financiación para un equipo de personal técnico se calculará a prorrata conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 3.
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