Art. 6
Cometido del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea
En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 6
Cometido del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea
1. Como parte de la red EESD, el IESUE cooperará con la EESD poniendo a disposición de las actividades de formación de la EESD su experiencia y capacidad de recopilación de conocimientos, como las publicaciones del IESUE, dentro de los límites de sus propias capacidades.
2. En particular, el IESUE organizará conferencias impartidas por los analistas y contribuirá al desarrollo ulterior de los contenidos de aprendizaje electrónico de la EESD.
3. El IESUE apoyará a la Asociación de antiguos alumnos de la EESD.
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