Art. 5
Red
En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 5
Red
1. La EESD estará organizada en forma de red que reúna los institutos, academias, escuelas, universidades, instituciones, centros de excelencia y otros agentes, civiles y militares, que se ocupen de aspectos de las políticas de seguridad y defensa en el seno de la Unión, y que determinen los Estados miembros, así como el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE).
La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular, entre otros, con:
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la Agencia de la Unión para la Formación Policial (CEPOL),
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la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex),
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la Agencia Europea de Defensa (AED),
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el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), y
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la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).
2. Cuando proceda, las organizaciones internacionales, intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales podrán obtener el estatuto de «miembro de la red de socios colaboradores»; las modalidades correspondientes las acordará la Junta de Dirección.
3. El funcionamiento de la EESD será competencia del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).
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