Art. 7
Capacidad jurídica
En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 7
Capacidad jurídica
1. La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para:
a)
cumplir sus funciones y realizar sus objetivos;
b)
celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, incluida la capacidad de enviar personal en comisión de servicios e incorporar personal contratado; adquirir equipo, en particular material didáctico;
c)
disponer de cuentas bancarias, y
d)
personarse como parte en actuaciones judiciales.
2. Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los fondos de que disponga con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17.
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