Art. 7

Capacidad jurídica

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 7 Capacidad jurídica 1.   La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para: a) cumplir sus funciones y realizar sus objetivos; b) celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, incluida la capacidad de enviar personal en comisión de servicios e incorporar personal contratado; adquirir equipo, en particular material didáctico; c) disponer de cuentas bancarias, y d) personarse como parte en actuaciones judiciales. 2.   Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los fondos de que disponga con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1515:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil