Art. 4

Funciones de la EESD

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 4 Funciones de la EESD 1.   Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación y educación de la EESD en el ámbito de la PCSD en el marco más amplio de la PESC. 2.   Las actividades de formación y educación de la EESD incluirán: a) cursos de enseñanza básica y avanzada que fomenten la comprensión genérica de la PCSD; b) cursos de desarrollo de liderazgo; c) cursos de apoyo directo a las misiones y operaciones de la PCSD, incluida la formación y educación previa al despliegue y durante la propia misión u operación; d) cursos de apoyo a las asociaciones de la UE y a los países que participen en las misiones y operaciones de la PCSD; e) módulos de apoyo a la educación y formación civil y militar en el ámbito de la PCSD; f) cursos, seminarios, programas y conferencias en el ámbito de la PCSD destinados a públicos especializados o con temática específica; g) módulos comunes gestionados en el marco de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus. Aunque formalmente no sean actividades de educación y de formación de la EESD, la EESD también apoyará y promoverá los semestres europeos y titulaciones conjuntas de máster, haciendo uso de los módulos comunes mencionados en la presente letra; h) cursos de concienciación y de nivel avanzado en materia cibernética, en particular en apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD; i) cursos y seminarios destinados a apoyar la investigación a nivel de doctorado mediante el intercambio de mejores prácticas y experiencias. Se llevarán a cabo otras actividades de formación y educación, que decidirá la Junta de Dirección a que se refiere el artículo 9 (en lo sucesivo, «Junta»). 3.   Además de las actividades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, en particular la EESD: a) apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que intervengan en la red a que se refiere dicho apartado (en lo sucesivo, «red»); b) gestionará y seguirá desarrollando un sistema de aprendizaje electrónico que apoye las actividades de formación y educación en el ámbito de la PCSD o que, en circunstancias excepcionales, se utilice en actividades de formación y educación aisladas; c) desarrollará y elaborará material de formación y educación en el ámbito de la PCSD recurriendo también al material pertinente ya existente; d) apoyará una asociación de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación; e) apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PCSD entre los institutos de formación y educación de los Estados miembros; f) actuará como administrador del compartimento del módulo «Schoolmaster» del proyecto «Goalkeeper» y proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la Unión en PCSD a través de dicho módulo; g) actuará como administrador del ejemplo de la Unión de la plataforma CD-TXP para el intercambio de oportunidades formativas relacionadas con la cibernética; h) prestará apoyo a la organización de formación y educación en el ámbito de la prevención de conflictos y de la gestión civil de crisis, establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible, y a las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, así como a las iniciativas de promoción de la ciberseguridad y a la sensibilización ante amenazas híbridas; i) organizará y celebrará una conferencia anual de la red que reúna a expertos en formación y educación en materia de PESC y de PCSD, civiles y militares, de los institutos y ministerios de formación y educación de los Estados miembros, así como, si procede, agentes externos relevantes en el campo de la formación y la educación; j) mantendrá relaciones con los actores pertinentes en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, en el ámbito del desarrollo y la cooperación, así como con las organizaciones internacionales pertinentes; k) prestará apoyo al Comité para los Aspectos Civiles de la Gestión de Crisis y al Grupo de Formación Civil de la UE, mediante la administración y la gestión de los gastos de viaje y alojamiento relacionados con las actividades de los coordinadores civiles para la formación; l) participará en las reuniones del Grupo de Formación Militar de la UE y del Grupo de Formación Civil de la UE, a partir de sus conclusiones deducirá los requisitos de formación civil y militar y tomará en cuenta los resultados del análisis de requisitos tanto durante el ejercicio anual de asignación de prioridades como para la elaboración de los planes de estudio de la EESD, y m) continuará elaborando, manteniendo y promoviendo el marco de cualificación sectorial para los oficiales del Ejército.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1515:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil