Art. 4
Funciones de la EESD
En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 4
Funciones de la EESD
1. Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación y educación de la EESD en el ámbito de la PCSD en el marco más amplio de la PESC.
2. Las actividades de formación y educación de la EESD incluirán:
a)
cursos de enseñanza básica y avanzada que fomenten la comprensión genérica de la PCSD;
b)
cursos de desarrollo de liderazgo;
c)
cursos de apoyo directo a las misiones y operaciones de la PCSD, incluida la formación y educación previa al despliegue y durante la propia misión u operación;
d)
cursos de apoyo a las asociaciones de la UE y a los países que participen en las misiones y operaciones de la PCSD;
e)
módulos de apoyo a la educación y formación civil y militar en el ámbito de la PCSD;
f)
cursos, seminarios, programas y conferencias en el ámbito de la PCSD destinados a públicos especializados o con temática específica;
g)
módulos comunes gestionados en el marco de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus. Aunque formalmente no sean actividades de educación y de formación de la EESD, la EESD también apoyará y promoverá los semestres europeos y titulaciones conjuntas de máster, haciendo uso de los módulos comunes mencionados en la presente letra;
h)
cursos de concienciación y de nivel avanzado en materia cibernética, en particular en apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD;
i)
cursos y seminarios destinados a apoyar la investigación a nivel de doctorado mediante el intercambio de mejores prácticas y experiencias.
Se llevarán a cabo otras actividades de formación y educación, que decidirá la Junta de Dirección a que se refiere el artículo 9 (en lo sucesivo, «Junta»).
3. Además de las actividades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, en particular la EESD:
a)
apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que intervengan en la red a que se refiere dicho apartado (en lo sucesivo, «red»);
b)
gestionará y seguirá desarrollando un sistema de aprendizaje electrónico que apoye las actividades de formación y educación en el ámbito de la PCSD o que, en circunstancias excepcionales, se utilice en actividades de formación y educación aisladas;
c)
desarrollará y elaborará material de formación y educación en el ámbito de la PCSD recurriendo también al material pertinente ya existente;
d)
apoyará una asociación de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación;
e)
apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PCSD entre los institutos de formación y educación de los Estados miembros;
f)
actuará como administrador del compartimento del módulo «Schoolmaster» del proyecto «Goalkeeper» y proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la Unión en PCSD a través de dicho módulo;
g)
actuará como administrador del ejemplo de la Unión de la plataforma CD-TXP para el intercambio de oportunidades formativas relacionadas con la cibernética;
h)
prestará apoyo a la organización de formación y educación en el ámbito de la prevención de conflictos y de la gestión civil de crisis, establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible, y a las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, así como a las iniciativas de promoción de la ciberseguridad y a la sensibilización ante amenazas híbridas;
i)
organizará y celebrará una conferencia anual de la red que reúna a expertos en formación y educación en materia de PESC y de PCSD, civiles y militares, de los institutos y ministerios de formación y educación de los Estados miembros, así como, si procede, agentes externos relevantes en el campo de la formación y la educación;
j)
mantendrá relaciones con los actores pertinentes en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, en el ámbito del desarrollo y la cooperación, así como con las organizaciones internacionales pertinentes;
k)
prestará apoyo al Comité para los Aspectos Civiles de la Gestión de Crisis y al Grupo de Formación Civil de la UE, mediante la administración y la gestión de los gastos de viaje y alojamiento relacionados con las actividades de los coordinadores civiles para la formación;
l)
participará en las reuniones del Grupo de Formación Militar de la UE y del Grupo de Formación Civil de la UE, a partir de sus conclusiones deducirá los requisitos de formación civil y militar y tomará en cuenta los resultados del análisis de requisitos tanto durante el ejercicio anual de asignación de prioridades como para la elaboración de los planes de estudio de la EESD, y
m)
continuará elaborando, manteniendo y promoviendo el marco de cualificación sectorial para los oficiales del Ejército.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1515:oj#art-4