Art. 13
Asistencia en las reclamaciones
En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 13
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y el personal del REUE prestarán ayuda suministrando los elementos que sean necesarios para atender a cualquier reclamación u obligación derivada de los mandatos de los precedentes REUE en Kosovo y proporcionarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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