Art. 12

Coordinación

En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos estratégicos de la Unión. Cuando proceda, se establecerá una coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión en la región y los jefes de las misiones de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al representante especial en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de EULEX Kosovo, también respecto de los aspectos políticos de las cuestiones relacionadas con responsabilidades ejecutivas. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales. 3.   El REUE, junto con otros agentes de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre los agentes de la Unión presentes en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.
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