Art. 11
Informes
En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 11
Informes
El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos al Alto Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1135:oj#art-11