Art. 14

Revisión

En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 14 Revisión Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 octubre de 2020 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2021.
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