Art. 6
Captura
En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 6
Captura
1. Cada dirección general o servicio asimilado revisará periódicamente los tipos de información creados o recibidos en el transcurso de sus actividades para determinar cuáles deben capturarse en un repositorio electrónico oficial y, teniendo en cuenta el contexto en el que se hayan producido, para organizar su gestión a lo largo de todo su ciclo de vida.
2. Los documentos recogidos no se alterarán. Podrán suprimirse o sustituirse por versiones posteriores hasta que se cierre el expediente al que pertenecen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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