Art. 4

Creación

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 4 Creación 1.   El autor de cualquier información de nueva creación la analizará con el fin de determinar el sistema de gestión electrónica mediante el cual se gestionará la información, si esta debe capturarse y en qué sistema de repositorio oficial debe conservarse. 2.   Los documentos se crearán de conformidad con los requisitos formales establecidos para el tipo pertinente de documentos. 3.   Los documentos de la Comisión se crearán como documentos electrónicos y se conservarán en sus repositorios electrónicos oficiales. No obstante, los documentos podrán crearse en un soporte diferente o conservarse de manera diferente en las siguientes situaciones: a) cuando así lo exija una disposición de la legislación de la Unión o nacional, b) cuando la conveniencia del protocolo imponga un soporte en papel, c) cuando existan razones prácticas que impidan digitalizar el documento, d) cuando la conservación del documento analógico original tenga un valor añadido debido a su forma o a la materia a partir de la cual se elabora, o por razones históricas.
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