Art. 3

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 3 1.   En el Comité Conjunto de las Partes constituido con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión Europea, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «AESA»), y acompañada por las autoridades de aviación que representan a los Estados miembros. 2.   La Unión estará representada en el Consejo de Supervisión de la Certificación establecido en el anexo I, punto 3.1.1, del Acuerdo por la AESA, asistida por las autoridades de aviación directamente afectadas por los asuntos tratados en el orden del día de cada reunión.
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