Art. 2
En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo (3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1075:oj#art-2