Art. 3

Deber de cooperación leal y obligación de intercambiar información

En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 3 Deber de cooperación leal y obligación de intercambiar información Desde la fecha de aplicación de la presente Decisión, el BCE y el BNB estarán sujetos al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
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