Art. 4
Fecha de inicio de la cooperación estrecha entre el BCE y el BNB
En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 4
Fecha de inicio de la cooperación estrecha entre el BCE y el BNB
1. La fecha de inicio de la cooperación estrecha entre el BCE y el BNB será el 1 de octubre de 2020.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a efectos determinar las entidades supervisadas significativas establecidas en la República de Bulgaria conforme al artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), la fecha de inicio de la cooperación estrecha entre el BCE y el BNB será la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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