Art. 1
Establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB
En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 1
Establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB
1. Sobre la base de la información facilitada por la República de Bulgaria, el BCE concluye que se cumplen las condiciones del artículo 7, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, para el establecimiento de una cooperación estrecha con el BNB.
2. Conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, por la presente Decisión se establece una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB a efectos del ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, respecto de las entidades supervisadas establecidas en la República de Bulgaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1015:oj#art-1