Art. 3

Nombramiento, condición y cuestiones de organización

En vigor desde 5 may 2020
Artículo 3 Nombramiento, condición y cuestiones de organización 1.   El Comité Ejecutivo: a) nombrará al RPD en razón de sus cualidades personales y profesionales, en especial su experiencia en la normativa y práctica de la protección de datos y su capacidad de desempeñar las funciones a que se refieren la presente Decisión y el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725; b) asignará al puesto de RPD un contrato de entre tres y cinco años que no será convertible en contrato por tiempo indefinido y que podrá prorrogarse hasta alcanzar una duración máxima de 10 años, conforme a lo establecido en las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo; c) comunicará el nombre del RPD al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), según dispone el artículo 44, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   El Comité Ejecutivo velará por que el RPD pueda desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725 con independencia y sin sujeción a instrucciones. No obstante su independencia: a) el RPD estará sujeto a las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo; b) a efectos administrativos y de la aplicación del marco laboral del BCE, se adscribirá al RPD a la Dirección General de Servicios Jurídicos del BCE; c) antes de evaluar el desempeño por el RPD de sus funciones, el encargado de la evaluación consultará con el SEPD y podrá escuchar también a otras partes interesadas del BCE. El RPD no sufrirá perjuicio alguno por el correcto desempeño de sus funciones; d) si el RPD deja de cumplir las condiciones requeridas para desempeñar sus funciones, el Comité Ejecutivo podrá destituirlo previo consentimiento del SEPD, según lo dispuesto en el artículo 44, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   El Comité Ejecutivo podrá nombrar a un RPD adjunto que estará sujeto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2. El RPD adjunto ayudará al RPD a desempeñar sus funciones y lo sustituirá cuando esté ausente. 4.   Todo empleado del BCE que ayude al RPD en cuestiones de protección de datos actuará exclusivamente con arreglo a las instrucciones del RPD y estará sujeto a obligaciones de confidencialidad y secreto profesional conforme al artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1725, conjuntamente con el artículo 37 de los Estatutos del SEBC. 5.   Conforme a la habilitación del artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725, y a solicitud de la JERS, podrá autorizarse al RPD a que desempeñe las funciones del artículo 45 de dicho reglamento también respecto de la JERS.
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