Art. 5

Solicitud de acreditación

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 5 Solicitud de acreditación 1.   Los fabricantes que deseen estar acreditados para llevar a cabo una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro en un lugar de fabricación específico presentarán una solicitud por escrito al BCE para iniciar el procedimiento de acreditación. Esto también se aplica a los fabricantes que participan en la producción de tinta, tal como se define en el artículo 1, apartado 29. 2.   La solicitud por escrito de acreditación comprenderá lo siguiente: a) una descripción de la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro y de los elementos de seguridad del euro o de la actividad relacionada con elementos del euro y de los elementos del euro; b) el nombre del fabricante y, en su caso, la entidad jurídica que solicita la acreditación en nombre del fabricante y su LEI, cuando se disponga de él; c) el lugar y la dirección exactos del lugar de fabricación en el que el fabricante tiene la intención de llevar a cabo la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o la actividad relacionada con elementos del euro; d) una declaración escrita firmada por los representantes legales del fabricante que confirme que el fabricante mantendrá la confidencialidad de los requisitos de acreditación; e) una descripción de las actividades del fabricante en las que figuran las entidades con control sobre él y su ubicación; f) una declaración escrita firmada por los representantes legales del fabricante, que confirme que el fabricante cumple todos los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente decisión, y que no infringe las disposiciones contempladas en dichos artículos; g) una declaración escrita expedida y firmada por un auditor independiente que confirme el cumplimiento por el fabricante de los requisitos éticos a los que hace referencia el artículo 4; h) copias de las certificaciones a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d); i) una descripción de las filiales o empresas asociadas del fabricante a las que tenga la intención de implicar en la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o en la actividad relacionada con elementos del euro; j) una descripción de los terceros, incluida cualquiera de las filiales o empresas asociadas del fabricante, a los que el fabricante tenga intención de subcontratar o que el fabricante tenga la intención de implicar para la ejecución de la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o de la actividad relacionada con elementos del euro; k) un resumen del motivo por el que el fabricante solicita la acreditación y las posibles ventajas para el Eurosistema si se concediera la acreditación. 3.   El fabricante acreditado que solicite la acreditación para cualquier otra actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro presentará una solicitud por escrito al BCE. El BCE informará al fabricante acreditado de la documentación específica que figura en el apartado 2, que debe presentarse en cada caso concreto.
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