Art. 4
Requisitos éticos
En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 4
Requisitos éticos
1. El fabricante acreditado o cualquiera de sus entidades de control no deberá haber sido condenado mediante sentencia firme, como máximo cinco años antes de la fecha de presentación de su solicitud de acreditación, en relación con cualquiera de los siguientes motivos:
a)
participación en una organización delictiva;
b)
corrupción activa y pasiva;
c)
fraude;
d)
delitos de terrorismo;
e)
blanqueo de capitales;
f)
trata de seres humanos;
g)
cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión, del BCE o de los BCN.
2. A efectos de la acreditación, el fabricante acreditado o cualquiera de sus entidades de control no deberá:
a)
haber incumplido las obligaciones de pago de cotizaciones sociales o impuestos que les incumban con arreglo a la legislación del país donde estén establecidos o donde vaya a realizarse la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o la actividad relacionada con elementos del euro;
b)
estar en quiebra o incurso en un procedimiento de insolvencia o liquidación, tener activos que estén siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, tener un acuerdo con los acreedores, haber suspendido sus actividades empresariales o encontrarse en una situación análoga derivada de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y normas nacionales;
c)
haber incurrido en falta profesional grave que ponga en duda su integridad;
d)
celebrar acuerdos con otros fabricantes con el objetivo de distorsionar la competencia;
e)
hallarse en una situación de conflicto de intereses que no pueda solucionarse por medios menos intrusivos; o
f)
llevar a cabo actividades que puedan dañar la integridad o el prestigio de los billetes en euros como medio de pago.
3. El fabricante acreditado deberá contar con un programa de cumplimiento empresarial plenamente implantado y operativo que contenga normas apropiadas y adecuadas para evitar que él y su entidad de control estén implicados en cualquiera de las situaciones o participen en las actividades enumeradas en los apartados 1 y 2. Dicho programa de cumplimiento empresarial cumplirá, como mínimo, los principios, normas y procedimientos pertinentes descritos en cualquiera de las disposiciones o los documentos siguientes:
a)
el artículo 10 del Reglamento relativo a la lucha contra la corrupción de la Cámara Internacional de Comercio (9);
b)
la Iniciativa de ética de billetes (10);
c)
la norma ISO 37001;
d)
cualquier otro programa equivalente.
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